Recibir y dar trámite a las quejas de presunto acoso laboral.
Examinar de manera confidencial los casos que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
Escuchar a las partes involucradas de manera individual.
Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas.
Formular un plan de mejora concertado entre las partes.
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos.
Presentar a la alta dirección de la empresa las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
Realizar actividades para prevenir conductas de acoso laboral.
El comité de convivencia laboral es un grupo de personas que se delegadas y elegidas para recibir y dar trámite a las quejas de presunto acoso laboral de acuerdo a la Ley 1010 de 2006. También se encarga de realizar actividades tendientes a prevenir conductas de acoso laboral.
Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
Tramitar ante la empresa, las recomendaciones aprobadas en el Comité.
Gestionar ante la alta dirección de empresa, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
Recibir y dar trámite a las quejas.
Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la citación a las reuniones.
Citar individualmente y en conjunto a cada una de las partes involucradas en las quejas.
Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las reuniones del Comité.
Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a la empresa.